Nuestra labor inmobiliaria se enfocan en dos sectores, el primero la compraventa de inmuebles y en segundo el arrendamiento.
En este caso específico del Patrimonio de Familia hablaremos en el campo de Arrendamiento de Propiedad Raíz.
El factor principal de un cliente al confiar en nuestros servicios inmobiliarios en el campo de Arrendamientos, radica en la necesidad que los pagos de arrendamiento se efectúen en una fecha indicada y el garantizar que el inmueble se conserve en buen estado.
En este orden de ideas las inmobiliarias deben tomar todas la precauciones necesarias para cumplir a cabalidad estos requerimientos.
En el proceso de selección del cliente potencial para arrendar el inmueble, debemos colocar mucha atención en un aspecto que se presenta en los certificados de Libertad y tradición de las personas que se presenten como deudores Solidarios (fiadores) para el contrato de arrendamiento.
Si el termino Patrimonio de Familia aparece en el Certificado de Libertad y Tradición (certificado de Gravámenes), la propiedad bajo ninguna circunstancia nos servirá como prenda de garantía para respaldar el contrato de arrendamiento.
El Patrimonio de Familia es un limitación a la propiedad en que la Madre, el Padre o un tercero podrán constituir esta figura ante un notario público.
Esta figura del patrimonio de Familia al ser constituida la propiedad toma un carácter de inembargable, lo cual representa que el inmueble no puede ser prenda de garantía para ningún trámite.
El Patrimonio de Familia se elabora en una Notaria y por ende el documento se eleva a escritura pública, debe ser registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para concretar su legalidad.
Ya lo saben, si en el momento de efectuar la referenciación de la solicito de Arrendamiento se encuentran con este término; ya tienen conocimiento de causa que no es prenda de garantía tanto del Arrendatario o de su deudor solidario, para el contrato de arrendamiento.
La foto Vía Stock.xchng



June 21st, 2010
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